Toma de temperatura

Una de las medidas que más se está generalizando ante la gradual retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social, es la toma de temperatura corporal con el fin de determinar la posibilidad de que las personas puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos, etc.

Ante esta situación, el pasado 30 de abril la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) emitió un comunicado en el que muestra su preocupación por este tratamiento generalizado de datos sensibles, que además señala, se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.

La AEPD en este comunicado no determina si la medida se puede llevar a cabo o no, en el marco de la normativa en protección de datos. La Agencia se dirige al Ministerio de Sanidad y le atribuye la responsabilidad para prescribir esta medida y en su caso, regular los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

A días de hoy, el Ministerio de Sanidad no ha incluido la toma de temperatura entre las medidas previstas para la llamada desescalada: Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Sí, ha querido destacar la Agencia en este comunicado, que la toma de temperatura es un tratamiento de datos relativos a la salud de las personas y por lo tanto un tratamiento de datos sensibles, lo que en estas circunstancias “supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”, y porque además, a partir de la toma de temperatura se asume que la persona padece o no la infección por coronavirus.

Como todos ya sabremos, puesto que es una de las informaciones más ampliamente difundidas por parte de las autoridades sanitarias respecto al COVID-19, es que hay un porcentaje de personas contagiadas que son asintomáticas y que no presentan fiebre, también puede haber persona que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. Es por ello, tal y como expresa la agencia, que debe valorarse muy bien la implantación de esta medida, atendiendo a los criterios que definan las autoridades sanitarias, en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad. Para definir estos criterios, las autoridades sanitarias, se deberían hacer al menos estas dos preguntas:

  • ¿Hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que estas medidas suponen?
  • ¿Hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas?

Aquí, la Agencia se refiere brevemente a las cámaras térmicas en el sentido que éstas permiten grabar y conservar otro tipo de datos además de la temperatura y que también se considera información sensible, como son los datos biométricos. En este sentido, cobran más importancia los principios de limitación de la finalidad: estos datos sólo se utilizarán con la finalidad de permitir o no el acceso al establecimiento, y minimización de datos, sólo se deberán captar los datos estrictamente necesarios para conseguir la finalidad.

Obtención del consentimiento.

Si alguien está pensando que es suficiente con obtener el consentimiento de la persona para poder tomar la temperatura y así permitirle o no la entrada al establecimiento, debe saber que la Agencia descarta el consentimiento como base jurídica para este tratamiento, ya que la persona no puede negarse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en el establecimiento en cuestión. Ese consentimiento prestado no sería libre y por lo tanto carente de uno de sus requisitos indispensables, se consideraría nulo.

En conclusión, deberemos esperar a que las autoridades sanitarias determinen la necesidad o no de este tipo de medidas de control, dándonos la seguridad de que son efectivas para controlar la pandemia y al mismo tiempo no sean invasivas y puedan producir efectos negativos sobre los ciudadanos.

Erika Urbano

Dirección Técnica

SNL Group

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