Reforma de las llamadas comerciales en la ley de Telecomunicaciones

El pasado 29 de junio entró en vigor uno de los preceptos más esperados de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones). Se trata del artículo 66 de la citada ley, que reconoce el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales si no han dado su consentimiento previo y prevé sanciones para las empresas que incumplan con esta condición. ¿Significa esto el fin del spam telefónico? Para nada.

Excepciones

La normativa limita las llamadas con fines comerciales a dos supuestos.

  • Por un lado, aquellos casos en el que el usuario haya dado su consentimiento expreso.
  • Y por el otro, cuando la comunicación que se va a realizar pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)

Por tanto, existen varias excepciones, como, por ejemplo, cuando la llamada comercial sea necesaria para proteger intereses vitales o cuando afecta al interés público, entre otros. Pero también incluye los supuestos en los que existe un «interés legítimo» por parte de la compañía o, incluso, un tercero. Es un concepto que puede sonar a chino, puesto que es un concepto bastante abstracto que no ha sido definido con claridad en nuestra normativa.

Aspectos fundamentales del “interés legítimo”

Pero lo fundamental es que las compañías que deseen ampararse en el interés legítimo para realizar acciones comerciales deben de tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  1. En primer lugar, deberán hacer una evaluación en la que desarrollen qué interés empresarial tienen en esta práctica y justifiquen por qué prevalecen sobre los derechos de los consumidores.  n
  2. En segundo lugar, aunque exista un interés legítimo, las compañías deben respetar el principio de transparencia y el ejercicio del derecho de oposición, por el que los usuarios pueden rechazar que se siga haciendo un tratamiento de sus datos y, en consecuencia, dejen de llamarle.

 

Sanciones

Los artículos 108 y 109 de la Ley General de Telecomunicaciones establecen que el incumplimiento de este precepto será considerado como una infracción leve que podrá sancionar a la empresa con multas de hasta 100.000 euros, pudiendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) iniciar un expediente sancionador contra la empresa infractora.

 

Esto me suena

Nos podemos encontrar con un hermano gemelo que ya establecía una obligación legal similar pero enfocado en el ámbito del comercio electrónico y la contratación en línea de servicios. Concretamente, el artículo 21.1 de la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la  información y de comercio electrónico) prohíbe de forma expresa las comunicaciones comerciales para la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición tiene su excepción cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario  y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

 

En SNL Group asesoramos y prestamos servicios de protección de datos con el fin de que cualquier empresa cumpla y se adapte a la normativa vigente para que toda reforma legislativa, como la mencionada en el presente artículo, no pille por sorpresa a nadie, evitando, de este modo la imposición de cualquier tipo de sanciones a empresas de cualquier tamaño y actividad.

 

Raúl Ramírez

Técnico de Protección de Datos

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