Comentarios sobre la Sentencia del TSJ AND sobre el registro de Planes de Igualdad

Comentarios sobre la Sentencia del TSJ AND sobre el registro de Planes de Igualdad

Desde el departamento técnico de SNL Igualdad queremos comentar y analizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ AND) de la Sala de los social, nº 206/2023, del pasado 25 de enero de 2023.

La sentencia falla en favor de la empresa demandante para que su plan de igualdad pueda inscribirse en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social), debido a su desestimación el pasado 15/09/2021.

Se desprende de la sentencia que la empresa tiene una masa salarial superior a los 50 empleados con la obligación de registrar su plan de igualdad antes de marzo del 2022 según el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, acción que realizó el 08/04/2021 de forma infructífera.

La parte interesante de la sentencia desgrana que la empresa elaboró y negoció su plan de igualdad sin tener representación legal de los trabajadores en un plazo aproximado de seis meses. Habiendo llamado a los sindicatos mayoritarios en marzo del 2021 (Comisiones Obreras y Unión General de los Trabajadores) para que se personasen dando cumplimiento al artículo 5 del Real Decreto 901/2020, estos no contestaron en el plazo de diez días y por ende no aceptaron la invitación. La empresa creo una comisión ad hoc constituida por y entre los trabajadores de la empresay la representación de la empresa.

La sentencia deja clara que la jurisprudencia al respecto no permite la creación de este tipo de comisiones ad hoc para las negociaciones de los Planes de Igualdad. Punto que SNL Igualdad ha reiterado a todos sus clientes que, estando obligados por el Real Decreto Ley 6/2019 a elaborar, negociar y registrar su plan de igualdad, no tienen representación Legal de los Trabajadores (RLT) y después de reclamar la personación de los sindicatos mayoritarios de su sector y actividad, no han recibido una respuesta positiva.

La sentencia permite que la empresa pueda continuar la negociación de su plan de igualdad una vez que haya cumplido con la obligación de requerir a los sindicatos. Establece que la empresa no tiene obligación de remitir sucesivos requerimientos para que los sindicatos se personen a negociar su plan de igualdad, y además reconoce la existencia de la posibilidad de bloqueo de este proceso por parte de los sindicatos con el consiguiente perjuicio a la empresa por incumplir la obligación de registrar su plan de igualdad. Este incumplimiento genera la posibilidad de ser sancionado por parte de la Inspección de Trabajo por incumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 901/2020.

Esta sentencia abre el camino a aquellas empresas que a día de hoy siguen bloqueadas en el proceso de negociación de su plan de igualdad tras haber requerido a los sindicatos para que se personen y han tenido una respuesta nula al respecto.

La sentencia también abre la posibilidad a aquellas empresas con más de un centro de trabajo, pero cuya RLT no tiene representación en todos los centros de trabajo. El Real Decreto 901/2020 obliga a la empresa a promover elecciones sindicales en aquellos centros sin RLT o requerir a los sindicatos mayoritarios para que representen a las personas trabajadoras de los centros sin RLT. La posibilidad de crear una comisión ad hoc formada por la RLT de los centros donde exista y personas elegidas por y entre los trabajadores de los centros donde no exista; desencallando la negociación, aprobación y registro en REGCON de su Plan de Igualdad.

Esta sentencia abre una ventana a muchos clientes de SNL Igualdad que han tenido que aplazar la negociación de su plan de igualdad por estos motivos.

Javier de Miguel

Socio Director

SNL GROUP

Suscríbase a nuestra Newsletter

Y obtenga información relevante sobre Consultoría Legal y Formación

SNL Consulting