Si bien las empresas y particulares deben dar cumplimiento a la normativa de protección de datos en base al principio de responsabilidad proactiva, y por tratarse la protección de datos personales de un derecho fundamental regulado en nuestra Constitución, no es menos cierto que, en gran medida, lo que nos impulsa a dar cumplimiento a esta normativa es la minoración o eliminación total del riesgo de ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y deber de hacer frente a una multa económica elevada.
En este sentido, en ocasiones se tiende a creer que las sanciones que impone la AEPD se dirigen única y exclusivamente a grandes corporaciones multinacionales con presencia en España, o personas jurídicas de cierto tamaño y volumen de facturación, pero nada más lejos de la realidad. Si bien es cierto que este tipo de empresas suele pagar las multas más elevadas (debido a que en su gran mayoría también generan una facturación mayor), ello no implica que la AEPD no pueda sancionar con multas económicas a pequeños profesionales (autónomos) e incluso particulares.
A continuación, se exponen tres casos de los muchos en los que la AEPD ha sancionado con multas económicas a particulares o profesionales autónomos.
- En 2018, mediante un procedimiento sancionador, la AEPD impuso a un particular una multa de 2.000€. El particular grabó desde la ventana de su casa una intervención policial para, posteriormente, subirlo a sus redes sociales. El policía local denunció a este hecho ante la AEPD alegando que se había captado y divulgado públicamente su imagen sin su consentimiento. La AEPD resolvió que el particular había llevado a cabo un tratamiento de datos personales y divulgación de los mismos sin consentimiento del denunciante.
- En 2013, mediante el PS/00331/2013, la AEPD impuso una multa de 1.000€ a un particular por colocar un sistema de videovigilancia en su vivienda captando imágenes de la vía pública, siendo competencia exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la captación de imágenes de la vía publica mediante sistemas de videovigilancia. Además, no se informaba de la captación de imágenes en el lugar.
- En 2019, mediante el PS/00383/2019, la AEPD impone una sanción de 2.000€ a un fontanero (autónomo) por utilizar los datos de uno de sus clientes con finalidades distintas para los cuales fueron recogidos. La denunciante requirió los servicios de fontanería del reclamado, el cual solicitó, entre otros datos, el número de teléfono de la demandante. Horas después de la prestación de los servicios de fontanería por parte del fontanero, este dirige un mensaje de WhatsApp al teléfono móvil de la denunciante con un contenido que en absoluto estaba relacionado con la prestación de los servicios de fontanería.
Como se puede observar, los autónomos y particulares no se encuentran exentos de sanciones impuestas por parte de la AEPD. Es cierto que, para este tipo de sujetos, la probabilidad de una inspección de oficio por parte de la AEPD es, en principio, menor. Sin embargo, la sensación de igualdad que un cliente u otro particular puede tener hacia otro particular o un profesional autónomo (no están luchando contra grandes empresas o corporaciones), hace más probable que, en supuestos de incumplimiento de las normas sobre protección de datos, se imponga una denuncia ante la AEPD, la cual puede acabar en una sanción económica para el particular o autónomo denunciado.
Genís Vera (Técnico en protección de datos RGPD/LOPD/LSSI-CE/DPO en SNL Consulting)
SNL Group