Cambios en la normativa de consumo. ¿Pagar con datos personales?

Cambios en la normativa de consumo. ¿Pagar con datos personales?

Recientemente el Gobierno ha procedido a la modificación de la normativa de consumo mediante la transposición de diversas Directivas europeas en materia de contratos de compraventa de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales.

Uno de los cambios que más llaman la atención es el reconocimiento por la ley del “pago” de servicios o contenidos digitales mediante datos personales del consumidor o usuario, en vez de dinero. En concreto, la normativa incluye dentro de su ámbito de aplicación “los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales”.  En todo caso, no se tendrán en cuenta aquellos datos que sean tratados exclusivamente por el empresario con el único fin de suministrar o dar acceso a los contenidos o servicios digitales, o de aquellos datos que sea necesario tratar para dar cumplimiento a obligaciones legales aplicables al empresario.

En este mismo sentido, la normativa de consumo recuerda la aplicación del Reglamento General de protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) a cualesquiera datos personales tratados en las relaciones de consumo, y específicamente en las relaciones de consumo cuyo objeto sea el suministro o acceso a bienes y servicios digitales, independientemente de que los mismos se paguen por el consumidor o usuario con dinero o con datos personales.

Ampliación de la garantía legal a 3 años, incluidos los bienes y servicios digitales.

Se amplían de 2 a 3 años la garantía legal de los productos y servicios adquiridos por consumidores, incluidos los bienes y servicios digitales, aunque se contempla como excepción el software “cuando el consumidor o usuario no pague ningún precio y los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de mejorar la seguridad, compatibilidad o interoperabilidad de ese software en concreto”.

La nueva normativa aprobada por el Gobierno implica el reconocimiento de nuevos derechos y garantías para los consumidores como consecuencia del aumento del comercio online en España, y de la oferta de bienes y servicios digitales como música y vídeo bajo demanda, libros electrónicos, Apps móviles y cursos en línea, entre otros.

 

Estos cambios normativos entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022, por lo que aquellas empresas que vendan productos o servicios a consumidores finales, tanto a través de canales físicos como electrónicos (páginas web), deberán revisar y actualizar sus condiciones de venta y políticas de privacidad.

 

 

 

Genís Vera Sampedro

Departamento de Protección de Datos

Genís Vera Sampedro

SNL Consulting

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