Soy una pyme, ¿debo tener implantado un protocolo de acoso sexual?
La pregunta más habitual que recibe nuestro departamento comercial cuando visita a una empresa de menos de 50 trabajadores es: ¿realmente debo tener implantado un protocolo de acoso sexual?
Nuestra respuesta siempre es SÍ. Primero porque es una obligación legal de todas las empresas que tienen trabajadores en plantilla, independientemente del número de empleados. Obligación contemplada en la Ley Orgánica 3/2007 y ratificada en el Real Decreto 901/2020. El mismo Real Decreto 9001/2020 dedica todo un apartado 7 del Anexo a describir los diferentes pasos que ha de contemplar el Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo que se implante en la empresa.
Segundo porque muchos trabajadores y trabajadoras no denuncian situaciones de acoso sexual por miedo a perder su puesto de trabajo. Situaciones que se dilatan en el tiempo y generan perdidas económicas por bajas laborales, descrédito empresarial y, por último, posibilidades de denuncia ante las autoridades.
Y tercero, tener implantado un protocolo de acoso sexual es más económico que hacer frente a un posible procedimiento penal por una denuncia de acoso sexual.
El siguiente argumento que recibimos por parte del empresario es: Vale, pero, si no tengo ninguna empleada en la empresa, ¿también he de implantar el protocolo de acoso sexual?
Nuestra respuesta es incluso más obvia: SÍ. En la sociedad actual, la identidad sexual de las personas está por encima de su género, produciéndose situaciones de acoso sexual y por razón de sexo entre los mismos compañeros o compañeras de trabajo.
Tras varios años asesorando a pymes y grandes empresas en el cumplimiento de las obligaciones legales en temas de igualdad, SNL Consulting puede afirmar que el tener implantado un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es una herramienta necesaria para detectar y evitar situaciones de acoso sexual entre los miembros de la empresa y/o hacia los usuarios o clientes de la misma.
Departamento de Igualdad de SNL Consulting