Igualdad de Oportunidades: que deben cumplir las empresas.

La publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; ha generado que las pymes (empresas de hasta 250 empleados) empiecen a poner fecha para la creación e implantación de los Planes de Igualdad de Oportunidades.

Esta prisa por cumplir la normativa de igualdad de oportunidades contrasta con la relajación que han tenido las pymes en cumplir con las obligaciones de tener implantado un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo desde el 2007.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48 sobre Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo; ya obligaba a todas las empresas (no solo a las empresas con más de 250 empleados) a tener implantados ciertos protocolos de acoso sexual:

1, Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

¿Pero qué se considera acoso sexual o por razón de sexo?

Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007).

Se define acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007).

Volviendo a las “nuevas” obligaciones que deben cumplir las pymes en referencia a la implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades, el Real decreto ley establece en su artículo primero unas fechas máximas para la aprobación de los planes de igualdad en función del número de trabajadores:

  • Empresas de más de 250 empleados, lo deben tener implantado desde el 2007, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Empresas de más de 150 empleados, fecha máxima 06 de marzo del 2020.
  • Empresas de más de 100 empleados, fecha máxima 06 de marzo del 2021.
  • Empresas de más de 50 empleados, fecha máxima 06 de marzo del 2022.

¿Qué obligaciones que tienen las empresas con respecto a la elaboración de un Plan de Igualdad según la normativa de aplicación?

Las empresas deberán realizar las siguientes actuaciones:

  • Elaboración de un diagnóstico negociado.
  • Creación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, es decir un Comité de Igualdad (constituido por representación legal de los trabajadores y representación de la empresa).
  • Implantación del Plan de Igualdad y de su programa de medidas positivas.
  • Inscripción del plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas en igualdadenlaempresa.es

Así mismo el Real Decreto Ley permite a las empresas la solicitud de un aplazamiento justificado de 6 meses en la obligación de tener implantado el Plan de Igualdad. Esta solicitud se puede realizar desde la web del Ministerio de la Presidencia: www.igualdadenlaempresa.es

¿En qué ayuda SNL Group a sus clientes?

SNL Group gestiona todo el proceso de implantación de un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo en la empresa así como forma a la persona o personas que desarrollarán las funciones del protocolo, los agentes de igualdad.

SNL Group asesora e implanta planes de igualdad en las empresas siguiendo estos apartados:

  • Auditoría de la situación actual. Análisis de la situación e identificación de las desigualdades.
  • Puesta en marcha del Comité de Igualdad.
  • Redacción y defensa del Plan de Igualdad.
  • Formación en Igualdad de Oportunidades al equipo humano de la organización:
    • Formación del Agente de Igualdad.
    • Formación de los miembros del Comité de Igualdad
    • Formación de los trabajadores en igualdad de oportunidades
  • Establecimiento del seguimiento y evaluación de las medidas positivas de mejora.

SNL Group ofrece a sus clientes el cumplimiento integro de las políticas de igualdad a las que están obligados, sea el Protocolo de Acoso, el Plan de Igualdad o las formaciones específicas en temas de igualdad.

Javier de Miguel

Departamento Legal

Suscríbase a nuestra Newsletter

Y obtenga información relevante sobre Consultoría Legal y Formación

SNL Consulting