Futuro reglamento para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El pasado 30 de julio de 2020 se anunció la firma entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad del acuerdo para el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo, el cual se aprobó finalmente ayer en Consejo de Ministros.

En este Real Decreto, que se basa en las modificaciones legales de los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; establece la obligación del empresario a la transparencia retributiva.

(…) El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

En este caso todas las empresas deberán tener un registro retributivo desglosado por sexo, media aritmética y mediana de lo percibido en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o cualquier otro sistema de retribución aplicable.

El borrador permite que las empresas de menos de 10 trabajador@s tengan la posibilidad de tener un registro retributivo simplificado.

Así mismo las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad, empresas de más de 50 trabajador@s con fecha límite del 6 de marzo del 2022 según el artículo 1 de Real Decreto-ley 6/2019, deberán incluir dentro del Plan de Igualdad una Auditoría retributiva, orientada a cumplir con la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Esta auditoría retributiva deberá ser objeto de auditoría externa pasados 12 meses de la aprobación y registro del Plan de Igualdad y de forma periódica como mínimo cada tres años o menos según el Plan de Igualdad o a requerimiento de la Inspección de Trabajo.

Es importante recordar la obligatoriedad de cumplimiento legal de dicha normativa sobre igualdad de oportunidades. En SNL Consulting disponemos de amplia experiencia en la redacción e implantación de Planes de Igualdad, Protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y auditorías.

Javier de Miguel

Área Legal

SNL Consulting

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