Formación obligatoria en Acoso Sexual y por razón de sexo.
El 6 de octubre del 2022 entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con el claro objetivo de prevenir, concienciar y penar las violencias sexuales en todos los ámbitos de la Sociedad.
Dentro el ámbito laboral, la Ley Orgánica 10/2022 modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificando el artículo 48 de medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo:
- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
(…) Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Como novedades, incluye el ámbito digital en las situaciones de acoso sexual en el trabajo, ámbito ya contemplado en los obligados procedimientos de protocolo de acoso sexual y por razón de sexo que SNL Igualdad implanta en las organizaciones. Además, añade la obligación de realizar acciones formativas e informativas como medidas complementarias al protocolo de acoso sexual. Acciones formativas que SNL Igualdad y SNL Training realizan a todos sus clientes como parte de la implantación del protocolo de acoso. Dentro del apartado de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá evaluar la violencia sexual como riesgo laboral e impartir la formación obligatoria al trabajador.
Todas las acciones que la empresa implante asociadas a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo afectaran al conjunto de la plantilla, independientemente del tipo de contrato laboral, incluyendo becarios y trabajadores de ETT.
Esta modificación de la Ley 3/2007 también modifica el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Javier de Miguel
SNL Igualdad