Formación obligatoria en Acoso Sexual y por razón de sexo.

Formación obligatoria en Acoso Sexual y por razón de sexo.

El 6 de octubre del 2022 entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con el claro objetivo de prevenir, concienciar y penar las violencias sexuales en todos los ámbitos de la Sociedad.

Dentro el ámbito laboral, la Ley Orgánica 10/2022 modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificando el artículo 48 de medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo:

  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  1. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

(…) Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

violencia sexual trabajadora

Como novedades, incluye el ámbito digital en las situaciones de acoso sexual en el trabajo, ámbito ya contemplado en los obligados procedimientos de protocolo de acoso sexual y por razón de sexo que SNL Igualdad implanta en las organizaciones. Además, añade la obligación de realizar acciones formativas e informativas como medidas complementarias al protocolo de acoso sexual. Acciones formativas que SNL Igualdad y SNL Training realizan a todos sus clientes como parte de la implantación del protocolo de acoso. Dentro del apartado de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá evaluar la violencia sexual como riesgo laboral e impartir la formación obligatoria al trabajador.

Todas las acciones que la empresa implante asociadas a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo afectaran al conjunto de la plantilla, independientemente del tipo de contrato laboral, incluyendo becarios y trabajadores de ETT.

Esta modificación de la Ley 3/2007 también modifica el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Javier de Miguel

SNL Igualdad

SNL GROUP

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