Canal de denuncias obligatorio para empresas de más de 50 empleados

Canal de denuncias obligatorio para empresas de más de 50 empleados

El 23 de octubre del 2019, la comisión europea aprobó la directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta directiva busca proteger a aquellos trabajadores de empresas privadas o públicas para que puedan informar, de manera anónima, de la detección de posibles infracciones en diferentes ámbitos legales (infracciones laborales, infracciones penales, infracciones administrativas, etc.). Estas infracciones han de hacer referencia a actuaciones dentro del ámbito laboral que hayan cometido otros trabajadores asalariados o no, accionistas, dirección, administradores y subcontratistas o proveedores.

La directiva europea establece como plazo máximo el 17 de diciembre del 2021 para que los países miembros pongan en disposición las obligaciones contempladas en esta directiva de la forma que consideren oportunas.

Obligación para empresas de 50 o más empleados de poner en marcha un canal de denuncia interna o externa con las siguientes características:

  • Canales que garanticen la confidencialidad y anonimato del denunciante o tercero mencionado en la denuncia.
  • Justificante de acuse de recepción de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
  • Designación de una persona (Compliance Officer, Agente de Igualdad, OCI, etc) o departamento para la recepción y seguimiento de las denuncias.
  • Dar respuesta a la denuncia con un plazo máximo de tres meses.

Acoso sexual normativaActualmente los clientes de SNL Group están asesorados acerca de los canales internos para denunciar posibles situaciones de acoso sexual y por razón de sexual (Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 9001/2020 sobre de igualdad de oportunidades), posibles situaciones de Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010 y Real Decreto 302014 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo) y posibles infracciones penales de la organización-Compliance Penal (Ley Orgánica 10/1995 y Ley Orgánica /2015 del código Penal).Esta situación facilita el cumplimiento de esta directiva mediante una rápida adaptación.

 

Javier de Miguel

Socio Director

SNL GROUP

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