El pasado 8 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto correspondiente al Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2025-2027. Dentro de los 17 objetivos estratégicos establecidos, desde SNL Group queremos destacar aquellos que pueden tener un mayor impacto en nuestros clientes en materia de cumplimiento normativo y obligaciones empresariales.
Objetivo 1, Línea 1.2 Garantizar el derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral.
La Inspección de Trabajo pone el foco en las numerosas denuncias recibidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como en la ausencia de protocolos de desconexión digital en el seno de muchas organizaciones.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), establece la obligación de implantar un Protocolo de Desconexión Digital. Esta obligación resulta especialmente relevante para los puestos de trabajo en régimen de teletrabajo, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia.
Esta línea de actuación, ahora reforzada en el nuevo Plan Estratégico, ya figuraba entre las prioridades inspectoras del periodo 2023-2027.
Objetivo 4. Garantizar la igualdad y la inclusión.
Este objetivo centra su actuación en el cumplimiento de la Ley 4/2023, así como del Real Decreto 1026/2024, que desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
De acuerdo con esta normativa, todas las empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras deben disponer de medidas planificadas y un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Objetivo 5. Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
Este objetivo contempla tres líneas de actuación principales:
- Línea 5.1: Intensificar la actuación inspectora frente a la discriminación por razón de sexo.
- Línea 5.2: Potenciar las acciones destinadas a combatir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
- Línea 5.3: Integrar la perspectiva de género en todas las actuaciones inspectoras.
Entre las medidas específicas destacan:
- Igualdad retributiva: Obligación de elaborar un Registro Retributivo para todas las empresas, conforme a los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Auditoría Salarial: Obligatoria para empresas con más de 50 empleados, según los artículos 6, 7 y 8 del mismo Real Decreto.
- Prevención de acoso: Implantación de un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020.
- Planes de Igualdad: Verificación del cumplimiento de la obligación de negociar y registrar un Plan de Igualdad en las empresas con más de 50 personas trabajadoras, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.
Objetivo 6, Línea 6.3 Más control en el sistema de formación en el trabajo
La Inspección de Trabajo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), reforzará la supervisión de las bonificaciones aplicadas a la formación en el trabajo.
Desde SNL Training, gestionamos la tramitación de estas bonificaciones para las formaciones impartidas al personal de las organizaciones, garantizando su correcta aplicación conforme a la normativa vigente.
A través de nuestras divisiones SNL Consulting, SNL Igualdad y SNL Training, llevamos años asesorando al tejido empresarial en la implantación de medidas y protocolos de cumplimiento normativo, ayudando a las empresas a adaptarse a las nuevas exigencias legales en materia laboral, de igualdad y de formación.
Dirección SNL Group
Javier de Miguel