El requisito de comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)

A la vista de la urgencia sobre el requisito de comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, os informamos a continuación del estado de los plazos para realizar dicha comunicación.

  • Con el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informantelos nombramientos y ceses de las personas u órganos colegiados designados como responsables del Sistema Interno de Información (SII) desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, deberán notificarse a dicha AIPI (artículo 8.3 Ley 2/2023) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su funcionamiento (apartado 4º de la Disposición Transitoria Única).
  • Posteriormente, la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la AIPI, fijó como fecha de funcionamiento de la AIPI el 1 de septiembre de 2025.

De modo que, de acuerdo con lo anterior, el plazo de comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información sería del 01 de septiembre al 01 de noviembre de 2025.

Dentro del periodo en que estamos, se ha puesto en marcha la página web de la AIPI (https://www.proteccioninformante.gob.es/pagina/index/directorio/Aviso), donde se incluyen una serie de correos electrónicos de contacto para asuntos generales o informativos, así como sobre la comunicación del Responsable.

Sin embargo, en fecha de 08 de octubre de 2025, la página web publicó una nota informativa sobre la notificación de los responsables del canal interno de información, que dice lo siguiente:

Con el fin de facilitar la obtención del correspondiente justificante de registro firmado electrónicamente que acredite la presentación de la notificación, el citado plazo de dos meses comenzará a computar desde la fecha en que esté accesible a través del portal web de la Autoridad Independiente de Protección del Informante el formulario específico de notificación del responsable del canal interno de información.

Por lo tanto, el criterio ha cambiado, y el plazo de dos meses empezará a computar desde el momento en que la página web de la AIPI disponga del formulario específico de notificación. No obstante, puede utilizarse el correo operativo para consultas sobre la comunicación del Responsable, que es el siguiente: aipi@proteccioninformante.es

Desde SNL Group, asesoramos a las organizaciones en la implementación y seguimiento del canal del informante, así como en la intervención de cualquier comunicación que implique la realización de una investigación interna para esclarecer los hechos que resulten ilícitos o contrarios a los valores de las organizaciones.

 

Carlos Cambrón Murillo

Técnico de protección de datos

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