Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se abrió las puertas a la creación de un órgano encargado de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la lucha contra la corrupción con otros organismos administrativos, de supervisión, control, inspección o investigación, entre otras funciones descritas en el artículo 43 de la misma Ley.
Posteriormente, con el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, se aprobó el Estatuto de la AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante). Dicho Real Decreto, introdujo en su única disposición transitoria un régimen transitorio de funcionamiento de la AIPI.
Sin embargo, con estas dos normas mencionadas, la AIPI todavía no se encontraba operativa (siendo así que los organismos antifraude tomaron las funciones, competencia de la AIPI). No obstante, el mismo Real Decreto 1101/2024, estableció que en el momento en que la AIPI se pusiera en funcionamiento, los nombramientos y ceses de las personas u órganos colegiados designados como responsables del Sistema Interno de Información (SII) desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, deberían notificarse a dicha AIPI (artículo 8.3 Ley 2/2023) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su funcionamiento (apartado 4º de la Disposición Transitoria Única). La notificación comprendería la siguiente información:
- La identificación y datos de contacto del Responsable del SII
- La fecha de nombramiento, así como del cese del Responsable del SII; y
- Los medios empleados para la recepción de las informaciones/comunicaciones
Asimismo, con el Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado Manuel Villoria Mendieta como Presidente de la AIPI.
Finalmente, la reciente Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., supone un respiro para las organizaciones que disponen de SII, a la vista de la inseguridad jurídica que ha podido producirse desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta orden fija como fecha de funcionamiento de la AIPI el 1 de septiembre de 2025. De modo que, con el fin de garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de Presidencia continuará prestando los siguientes servicios de soporte en las siguientes materias en favor de la AIPI:
- Recursos Humanos
- Infraestructura y logística
- Contratación y gestión económica
- Equipos informáticos, su ofimática y redes de comunicaciones
- Creación de la página web del organismo
Con esta puesta en marcha, las organizaciones, tanto públicas como privadas, deberán revisar sus SII, bajo el consejo de mejorar los procedimientos de gestión documental para atender debidamente a los requerimientos con la documentación completa.
Por último, es necesario tener en cuenta lo siguiente, de cara al funcionamiento del AIPI:
- El procedimiento específico para el nombramiento y cese de las personas físicas u órganos colegiados designados responsables del SII (se verá si se puede tomar como inspiración algunos de los procedimientos de las autoridades autonómicas independientes de protección al informante).
- Asegurar el buen funcionamiento de sus SII con las siguientes claves:
- Verificación del proceso de nombramiento o cese del/los responsables del SII
- Asegurar que la comunicación del nombramiento o cese al AIPI se realicen antes del 1 de noviembre de 2025
- Comprobar que el SII garantiza la confidencialidad de los datos y la protección del informante
- Verificar que la política del SII y el procedimiento de gestión se hallan documentadas, aprobadas y comunicadas a la plantilla de trabajadores
- Asegurar la adopción de medidas de protección del informante frente a las represalias que pudiera sufrir.
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de registro y de la conservación de la información dentro de los plazos establecidos
- Verificar, por cuestiones de transparencia, que en caso de contar con una página web, la misma contenga al inicio de la página la información que se exige en la Ley 2/2023 (en una sección separada y fácilmente identificable)
En definitiva, con la puesta en marcha de la AIPI, se establece un marco jurídico más seguro, confiado y transparente.