Nuevo real decreto sobre igualdad retributiva en las empresas

Nuevo real decreto sobre igualdad retributiva en las empresas

El 14 de octubre se ha publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; cuya finalidad es implementar la transparencia retributiva en las organizaciones empresariales con independencia del tamaño que tengan.

En esta normativa se crean los registros retributivos, la auditoría retributiva (ya la teníamos vigente en los Planes de Igualdad desde 2007) y el sistema de valoración de puestos de trabajo. Como resumen de la normativa apuntamos las obligaciones de las empresas en el cumplimiento de estos tres instrumentos regulatorios:

1.Todas las empresas deberán implementar un registro retributivo para toda la plantilla, desglosada por sexos y categoría profesional, grupo, nivel etc; con información salarial, complementos, retribuciones extrasalariales; y contemplando las medias y medianas aritméticas.

Los trabajadores podrán disponer de esta información, a nivel individual cuando no exista representación legal de los trabajadores, con ciertas limitaciones. La elaboración de dicho registro se deberá consultar con una antelación de 10 días, en caso de que la organización disponga de representación legal de los trabajadores.

2. Para empresas con una plantilla de más de 50 trabajadores y con la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, deberán elaborar una Auditoría Retributiva. Esta auditoría deberá incluir:

  1. Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa, con la evaluación de los puestos de trabajo y con la identificación de los posibles causantes de diferencias salariales.
  2. Un plan de acción para la corrección de las posibles desigualdades detectadas.

Esta auditoría retributiva ya se aplica en aquellas empresas con una plantilla de más de 150 empleados que a fecha de hoy ya han iniciado el proceso de implantación un Plan de Igualdad (Real Decreto-ley 6/2019; artículo 1).

A modo de recordatorio, las empresas de más de 100 trabajadores han de implantar un Plan de Igualdad a partir del 06 de marzo del 2021 y las empresas de más de 50 trabajadores a partir del 06 de marzo del 2022.

  1. Todas las empresas deben tener una valoración de los puestos de trabajo de forma objetiva según la naturaleza de las funciones, nivel educativo, formación necesaria, condiciones profesionales y condiciones laborales.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva, podrán ser sancionadas con cuantías desde los 6.251€ hasta los 187.515€, por considerarse infracción muy grave según el art. 8 de la Ley 5/2000 (LISOS).

Desde al área de SNL Consulting ofrecemos a las organizaciones la realización de un plan de acción e implantación de las obligaciones de esta nueva normativa antes de los seis meses de su obligado cumplimiento.

Área de Igualdad de SNL Consulting

SNL Group

 

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